Neuroderechos como derechos fundamentales en la Constitución Federal de 1988

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.5020/2317-2150.2025.15935

Palabras clave:

neuroderechos, Integración Regional , Constitución Federal Brasileña

Resumen

El progreso de la neurotecnología ha permitido una mejor comprensión del funcionamiento de la mente humana y del sistema nervioso central, de modo que ofrece nuevas herramientas capaces de revolucionar la vida de las personas, especialmente en los campos de la salud, la educación, el entretenimiento y el bienestar. Por otro lado, los dispositivos neurotecnológicos tienen el potencial de leer, interpretar y alterar el pensamiento, las percepciones y las emociones humanas generadas por el cerebro, planteando cuestiones éticas y jurídicas que preocupan a la comunidad internacional, sobre todo en lo que respecta a sus implicaciones para la dignidad de la persona humana y, en particular, para los derechos fundamentales a la libertad, la privacidad, la integridad personal y la salud física y mental. La Constitución Federal de 1988 y los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional no fueron concebidos para proteger al ser humano de la amenaza neurotecnológica, razón por la cual debe reconocerse y efectivarse un nuevo conjunto de derechos orientados a la protección del cerebro humano. En este contexto, el presente artículo científico tiene por objetivo proponer, a partir de una investigación deductiva, bibliográfica y documental, que los neuroderechos están consagrados en el ordenamiento jurídico brasileño, en calidad de derechos fundamentales implícitos, comprendiendo la libertad cognitiva, la integridad mental, la privacidad mental y la continuidad psicológica como bienes constitucionalmente tutelados.

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Biografía del autor/a

Augusto César Leite de Resende, Universidade Tiradentes - UNIT, Farolândia, Aracaju, Sergipe, Brasil

Pós-doutorado em Democracia e Direitos Humanos pela Universidade de Coimbra, Portugal. Doutor em Direito pela Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul (PUCRS) em Porto Alegre, Brasil. Mestre em Direito Econômico e Socioambiental pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná (PUCPR). Professor da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direitos Humanos da Universidade Tiradentes (UNIT) em Aracaju, Sergipe, Brasil. Professor de Direitos Humanos e Fundamentais no Curso de Graduação em Direito da Universidade Tiradentes (UNIT) em Aracaju, Sergipe, Brasil. Promotor de Justiça em Sergipe, Brasil.

Publicado

2025-03-31

Número

Sección

Eje Temático 2 – Constitución, Instituciones y Democracia en Brasil