El daño social como nueva tipología de daño resarcible

Autori

DOI:

https://doi.org/10.5020/2317-2150.2024.15470

Parole chiave:

responsabilidad civil, daño social, solidaridad social

Abstract

Este trabajo parte del supuesto de la correspondencia entre la exigibilidad de los derechos y los deberes de solidaridad y, por lo tanto, de la responsabilidad y plena realización de la persona como fundamento del ordenamiento jurídico italiano. Sobre esta base, se propone que los daños derivados de actos de corrupción y del incumplimiento de las normas impuestas para contener la propagación del virus SARS-CoV-2 puedan configurarse en el sistema italiano de responsabilidad civil como daños sociales, en la medida en que ambos supuestos conducen a una pérdida de valor que se refleja en la degradación del bien común. El fundamento de esta propuesta se encuentra en la cuestión de la ética del comportamiento, ya que el incumplimiento de los deberes provoca un daño irreparable en relación con las necesidades de solidaridad social, con grave violación de los artículos 2º y 3º de la Constitución, causando así un perjuicio a la sociedad.

 

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Biografia autore

Maria Cristina De Cicco, Universidade de Camerino - UNICAM, Camerino MC, Itália

Professora Associada de Direito Privado aposentada, ora professora a contrato da Faculdade de Direito da Universidade de Camerino e, para a mesma Universidade, coordenadora da Cátedra Italo-brasileira de Direito das Pessoas.

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Pubblicato

2024-09-27

Fascicolo

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Artigos