Conflicto de Intereses
Última actualización: 02/05/2026
La Pensar – Revista de Ciencias Jurídicas adopta como principio editorial la transparencia en la identificación, prevención, declaración y tratamiento de conflictos de intereses, en consonancia con:
- Las buenas prácticas científicas y editoriales nacionales e internacionales;
- Las orientaciones del COPE — Committee on Publication Ethics;
- La Política de Integridad Científica de la Universidad de Fortaleza (UNIFOR);
- La Ordenanza CNPq nº 2.664, de 6 de marzo de 2026, que instituye la Política de Integridad en la Actividad Científica.
Para los fines de esta política, se considera conflicto de intereses cualquier situación en que intereses personales, académicos, profesionales, institucionales, políticos, ideológicos o financieros puedan comprometer, o aparentar comprometer, la imparcialidad, la independencia o la integridad del envío, de la evaluación, de la decisión editorial o de la publicación del manuscrito.
1. Deberes de los autores
Los autores deben declarar, en el acto del envío, la existencia de cualquier conflicto de intereses de naturaleza personal, académica, institucional o financiera que pueda influenciar el contenido del artículo, la interpretación de los datos, la conducción de la investigación o la forma de presentación de los resultados. En la inexistencia de conflicto, deberá ser hecha declaración expresa en ese sentido.
Específicamente, los autores deben:
- Informar vínculos institucionales, profesionales o contractuales que puedan interferir en la imparcialidad del trabajo;
- Declarar fuentes de financiamiento, apoyo institucional, becas, auxilios, consultorías, remuneraciones, patrocinios o beneficios relacionados a la investigación;
- Comunicar relaciones personales, académicas o profesionales relevantes entre autores, instituciones y posibles beneficiarios del contenido publicado;
- Informar situaciones que puedan generar favorecimiento o comprometimiento de la neutralidad científica.
La declaración es registrada en el Formulario de Envío, en campo específico para conflictos de intereses, y firmada por el autor correspondiente y por los demás coautores.
2. Deberes de los evaluadores
Los evaluadores deben actuar con rigor, objetividad, imparcialidad y sigilo, debiendo apartarse de cualquier situación caracterizadora de conflicto de intereses que pueda comprometer su juicio.
Específicamente, los evaluadores deben:
- Rechazar invitaciones para evaluación cuando haya conflicto de intereses;
- Comunicar inmediatamente a la editoría cualquier vínculo que pueda comprometer la independencia del parecer;
- Mantener confidencialidad sobre manuscritos, datos e informaciones obtenidas durante la evaluación;
- Abstenerse de utilizar el contenido evaluado en beneficio propio o de terceros;
- Informar a la editoría indicios de mala conducta científica identificados durante la evaluación.
Los Criterios de Evaluación de los Manuscritos (ítem A — Elegibilidad, ética y conducta del evaluador) detallan las orientaciones específicas.
3. Deberes de los editores
Los editores deben asegurar que las decisiones editoriales sean tomadas con independencia, objetividad e imparcialidad.
Compete a los editores:
- Verificar si los autores presentaron declaración de conflicto de intereses en el acto del envío;
- Evaluar si los conflictos declarados exigen aclaraciones adicionales o medidas editoriales;
- Evitar la designación de evaluadores con vínculos relevantes con los autores;
- Transferir la conducción editorial a otro editor cuando haya impedimento o sospecha;
- Adoptar medidas proporcionales en caso de omisión o declaración inadecuada de conflicto de intereses.
4. Ejemplos de conflictos de intereses
Pueden configurar conflictos de intereses, entre otros, las situaciones abajo, agrupadas por categoría:
Personales
- Relación personal, familiar o afectiva entre autor, evaluador o editor;
- Parentesco hasta el tercer grado.
Académico-profesionales
- Vínculo institucional relevante entre evaluador y autor;
- Coautoría reciente o colaboración directa en investigación;
- Relación previa de orientación o supervisión académica;
- Rivalidad académica o disputa profesional que pueda comprometer la imparcialidad.
Financieros
- Consultoría, financiamiento o remuneración vinculada al tema del manuscrito;
- Interés económico directo o indirecto en el resultado de la publicación;
- Participación en organización potencialmente beneficiada por el contenido del artículo.
Otros
- Cualesquier otras situaciones que, de forma razonable, puedan comprometer o aparentar comprometer la imparcialidad del proceso editorial.
5. Forma de declaración
La Pensar adopta la siguiente regla:
Conflicto de intereses: debe ser informado, en el acto del envío, si existe conflicto de naturaleza personal, académica, institucional o financiera que pueda influenciar el contenido del artículo, o declarada expresamente la inexistencia.
Siempre que haya conflicto, el autor deberá describirlo de forma objetiva, indicando su naturaleza y su relación con el manuscrito. La editoría podrá solicitar informaciones complementarias antes de decidir sobre la continuación de la tramitación editorial.
Modelos de declaración
Declaración positiva (cuando hay conflicto):
"El(los) autor(es) declara(n) la existencia de conflicto de intereses de naturaleza [informar], consistente en [describir], el cual fue comunicado a la revista en el acto del envío."
Declaración negativa (cuando no hay conflicto):
"El(los) autor(es) declara(n) no haber conflicto de intereses de naturaleza personal, académica, institucional o financiera relacionado al presente manuscrito."
6. Omisión o declaración inadecuada
La omisión de conflicto relevante, la prestación de información incompleta o la declaración falsa podrán generar:
- Pedido de aclaraciones;
- Suspensión de la tramitación editorial;
- Rechazo del envío;
- Corrección post-publicación o retractación;
- Comunicación a la institución de vínculo, conforme la gravedad del caso.
7. Documentos y directrices de referencia
- Ordenanza CNPq nº 2.664, de 6 de marzo de 2026
- Política de Integridad Científica de la Universidad de Fortaleza
- COPE — Handling Conflicts of Interest
- COPE — Ethical Guidelines for Peer Reviewers
- ICMJE — Disclosure of Interest










