Conflicto de Intereses

Última actualización: 02/05/2026

La Pensar – Revista de Ciencias Jurídicas adopta como principio editorial la transparencia en la identificación, prevención, declaración y tratamiento de conflictos de intereses, en consonancia con:

Para los fines de esta política, se considera conflicto de intereses cualquier situación en que intereses personales, académicos, profesionales, institucionales, políticos, ideológicos o financieros puedan comprometer, o aparentar comprometer, la imparcialidad, la independencia o la integridad del envío, de la evaluación, de la decisión editorial o de la publicación del manuscrito.

1. Deberes de los autores

Los autores deben declarar, en el acto del envío, la existencia de cualquier conflicto de intereses de naturaleza personal, académica, institucional o financiera que pueda influenciar el contenido del artículo, la interpretación de los datos, la conducción de la investigación o la forma de presentación de los resultados. En la inexistencia de conflicto, deberá ser hecha declaración expresa en ese sentido.

Específicamente, los autores deben:

  • Informar vínculos institucionales, profesionales o contractuales que puedan interferir en la imparcialidad del trabajo;
  • Declarar fuentes de financiamiento, apoyo institucional, becas, auxilios, consultorías, remuneraciones, patrocinios o beneficios relacionados a la investigación;
  • Comunicar relaciones personales, académicas o profesionales relevantes entre autores, instituciones y posibles beneficiarios del contenido publicado;
  • Informar situaciones que puedan generar favorecimiento o comprometimiento de la neutralidad científica.

La declaración es registrada en el Formulario de Envío, en campo específico para conflictos de intereses, y firmada por el autor correspondiente y por los demás coautores.

2. Deberes de los evaluadores

Los evaluadores deben actuar con rigor, objetividad, imparcialidad y sigilo, debiendo apartarse de cualquier situación caracterizadora de conflicto de intereses que pueda comprometer su juicio.

Específicamente, los evaluadores deben:

  • Rechazar invitaciones para evaluación cuando haya conflicto de intereses;
  • Comunicar inmediatamente a la editoría cualquier vínculo que pueda comprometer la independencia del parecer;
  • Mantener confidencialidad sobre manuscritos, datos e informaciones obtenidas durante la evaluación;
  • Abstenerse de utilizar el contenido evaluado en beneficio propio o de terceros;
  • Informar a la editoría indicios de mala conducta científica identificados durante la evaluación.

Los Criterios de Evaluación de los Manuscritos (ítem A — Elegibilidad, ética y conducta del evaluador) detallan las orientaciones específicas.

3. Deberes de los editores

Los editores deben asegurar que las decisiones editoriales sean tomadas con independencia, objetividad e imparcialidad.

Compete a los editores:

  • Verificar si los autores presentaron declaración de conflicto de intereses en el acto del envío;
  • Evaluar si los conflictos declarados exigen aclaraciones adicionales o medidas editoriales;
  • Evitar la designación de evaluadores con vínculos relevantes con los autores;
  • Transferir la conducción editorial a otro editor cuando haya impedimento o sospecha;
  • Adoptar medidas proporcionales en caso de omisión o declaración inadecuada de conflicto de intereses.

4. Ejemplos de conflictos de intereses

Pueden configurar conflictos de intereses, entre otros, las situaciones abajo, agrupadas por categoría:

Personales

  • Relación personal, familiar o afectiva entre autor, evaluador o editor;
  • Parentesco hasta el tercer grado.

Académico-profesionales

  • Vínculo institucional relevante entre evaluador y autor;
  • Coautoría reciente o colaboración directa en investigación;
  • Relación previa de orientación o supervisión académica;
  • Rivalidad académica o disputa profesional que pueda comprometer la imparcialidad.

Financieros

  • Consultoría, financiamiento o remuneración vinculada al tema del manuscrito;
  • Interés económico directo o indirecto en el resultado de la publicación;
  • Participación en organización potencialmente beneficiada por el contenido del artículo.

Otros

  • Cualesquier otras situaciones que, de forma razonable, puedan comprometer o aparentar comprometer la imparcialidad del proceso editorial.

5. Forma de declaración

La Pensar adopta la siguiente regla:

Conflicto de intereses: debe ser informado, en el acto del envío, si existe conflicto de naturaleza personal, académica, institucional o financiera que pueda influenciar el contenido del artículo, o declarada expresamente la inexistencia.

Siempre que haya conflicto, el autor deberá describirlo de forma objetiva, indicando su naturaleza y su relación con el manuscrito. La editoría podrá solicitar informaciones complementarias antes de decidir sobre la continuación de la tramitación editorial.

Modelos de declaración

Declaración positiva (cuando hay conflicto):

"El(los) autor(es) declara(n) la existencia de conflicto de intereses de naturaleza [informar], consistente en [describir], el cual fue comunicado a la revista en el acto del envío."

Declaración negativa (cuando no hay conflicto):

"El(los) autor(es) declara(n) no haber conflicto de intereses de naturaleza personal, académica, institucional o financiera relacionado al presente manuscrito."

6. Omisión o declaración inadecuada

La omisión de conflicto relevante, la prestación de información incompleta o la declaración falsa podrán generar:

7. Documentos y directrices de referencia

Documentos relacionados