Discapacidad y consentimiento informado en el ámbito sanitario y bioinvestigador
DOI:
https://doi.org/10.5020/2317-2150.2016.v21n2p534Palavras-chave:
Personas frágiles. Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dignidad. Consentimiento informado. Biobancos. Investigación biomédica.Resumo
El carácter preceptivo y vinculante de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (y su Protocolo Facultativo) obliga a los países que ratifiquen la Convención a adaptar sus legislaciones nacionales a los principios, valores y mandatos proclamados en dicho Tratado internacional. En concreto, su artículo 12 obliga a dejar atrás el modelo basado en la sustitución en la toma de decisiones para adoptar un modelo basado en la asistencia en la toma de decisiones. En dicho modelo ha de encajar, sin duda, la regulación del consentimiento informado de la persona con discapacidad en materia de tratamientos sanitarios y de bioinvestigación.Downloads
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2016-09-22
Edição
Seção
Artigos