Discapacidad y consentimiento informado en el ámbito sanitario y bioinvestigador

Autores

  • Inmaculada Vivas-Tesón Universidade de Sevilla (España)

DOI:

https://doi.org/10.5020/2317-2150.2016.v21n2p534

Palavras-chave:

Personas frágiles. Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dignidad. Consentimiento informado. Biobancos. Investigación biomédica.

Resumo

El carácter preceptivo y vinculante de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (y su Protocolo Facultativo) obliga a los países que ratifiquen la Convención a adaptar sus legislaciones nacionales a los principios, valores y mandatos proclamados en dicho Tratado internacional. En concreto, su artículo 12 obliga a dejar atrás el modelo basado en la sustitución en la toma de decisiones para adoptar un modelo basado en la asistencia en la toma de decisiones. En dicho modelo ha de encajar, sin duda, la regulación del consentimiento informado de la persona con discapacidad en materia de tratamientos sanitarios y de bioinvestigación.

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Biografia do Autor

Inmaculada Vivas-Tesón, Universidade de Sevilla (España)

Profesora titular de Derecho civil da Universidade de Sevilla.

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Publicado

2016-09-22

Edição

Seção

Artigos