Discapacidad y consentimiento informado en el ámbito sanitario y bioinvestigador

Autores/as

  • Inmaculada Vivas-Tesón Universidad de Sevilla (España)

DOI:

https://doi.org/10.5020/2317-2150.2016.v21n2p534

Palabras clave:

Personas frágiles. Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dignidad. Consentimiento informado. Biobancos. Investigación biomédica.

Resumen

El carácter preceptivo y vinculante de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (y su Protocolo Facultativo) obliga a los países que ratifiquen la Convención a adaptar sus legislaciones nacionales a los principios, valores y mandatos proclamados en dicho Tratado internacional. En concreto, su artículo 12 obliga a dejar atrás el modelo basado en la sustitución en la toma de decisiones para adoptar un modelo basado en la asistencia en la toma de decisiones. En dicho modelo ha de encajar, sin duda, la regulación del consentimiento informado de la persona con discapacidad en materia de tratamientos sanitarios y de bioinvestigación.

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Biografía del autor/a

Inmaculada Vivas-Tesón, Universidad de Sevilla (España)

Web: http://personal.us.es/ivivas/

Publicado

2016-09-22

Número

Sección

Artigos