Daños en las relaciones familiares. Doi: 10.5020/23172150.2012.p.523-538
DOI:
https://doi.org/10.5020/23172150.2012.523-538Palavras-chave:
Daños. Relaciones familiares. Derecho de familia.Resumo
La creciente atención dirigida, en los últimos años, a la tutela efectiva de los valores esenciales inherentes a la persona ha penetrado también en el interior de las relaciones familiares, de modo que la violación de deberes conyugales o de pareja, o bien los paterno-filiales que, por su gravedad, puedan lesionar derechos fundamentales del cónyuge, pareja o hijos (no en cuanto tales, sino como personas humanas), plantea la posibilidad de reclamar, en el ámbito civil (además de lo que pudiera corresponder en otros), la responsabilidad extracontractual o aquiliana prevista en el art. 1902 del Código civil español de 1889 (en armonía con los principios constitucionales contenidos en los arts. 10, 14, 32 y 39 de nuestra Carta Magna), con el fin de resarcir tal daño endofamiliar. Doctrina y jurisprudencia se sitúan ante un nuevo escenario jurídico, años atrás, inimaginable.Downloads
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Publicado
2013-01-17
Edição
Seção
Artigos