Los arrendamientos vacacionales sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos
DOI:
https://doi.org/10.5020/2317-2150.2017.6677Palavras-chave:
Alquiler vacacional. Arrendamiento por temporada. Ley de arrendamientos Urbanos. Edificación habitable. Alquiler turístico.Resumo
En este artículo vamos a estudiar uno de los arrendamientos más importantes de nuestro ordenamiento jurídico especialmente utilizado durante los periodos vacacionales; el tradicional alquiler vacacional sometido a la L.A.U. como un tipo de arrendamiento celebrado por temporada. Se trata de un tipo de arrendamiento que, tradicionalmente, ha ocupado un lugar hegemónico, pero que, sin embargo, durante los últimos años, debido especialmente a la irrupción de los denominados "alquileres turísticos", se ha visto muy cuestionado, hasta el punto de pensarse una actividad ilegal por mucho de los arrendadores, como así pudiera desprenderse de la lectura del apartado e) del art. 5 que aporta la nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, aunque nada más lejos de la realidad.Downloads
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Publicado
2017-08-31
Edição
Seção
Artigos