La exclusión en el cómputo del cálculo de la legítima de la donación o legado del derecho de habitación a favor de persona con discapacidad

Autores/as

  • Pedro Botello Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
  • Victoriano Gallego Arce Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.5020/2317-2150.2017.6971

Palabras clave:

Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad. Derecho Sucesorio español. Derecho de habitación.

Resumen

La ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad debe ser considerada como una de las normas más importantes aprobadas en el ámbito del Derecho Sucesorio español en los últimos años. Una de sus novedades más importantes fue el hecho de que las donaciones o los legados de un derecho de habitación a favor de personas con discapacidad no se computarán para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuviesen conviviendo en ella.

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Biografía del autor/a

Pedro Botello, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Professor del Centro San Isidoro

Victoriano Gallego Arce, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Professor del Centro San Isidoro

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Publicado

2017-12-22

Número

Sección

Artigos